Hace ya rato que no escribo sobre mis puntos de vista, es por ello ahora siento es momento de hacerlo.
La inestabilidad que se siente en el país no es solo un secreto a voces, es algo que se está viviendo día a día.
El Presidente de la República de Panamá Juan Carlos Varela hace apenas unos días aprovechando nuestro despiste por fiestas populares y partido a jugar de Panamá nos promulga en Gaceta Oficial un decreto ejecutivo que en mi opinión más que abolir el decreto como tal, deberíamos ilustrarnos acerca de la ley de descentralización de 2009, la ley de 2015.
Este decreto solo es para abrirnos los ojos, llamarnos la atención de la responsabilidad tenemos de pagar nuestros impuestos sobre la renta a tiempo, hacer nuestros avaluos, lo que pasa con nuestros fondos una vez se le pague al MEF.
Ya mas tarde desarrollaré esto.
Por otro lado, caso de Ricardo Martinelli Berrocal, caso por las escuchas telefónicas que fue la razón por la que se pide la extradición. ayer la detención, hoy tuvo un juicio en que solicitaba fianza de excarcelación y la negaron y el próximo martes se decidirá si se la dan o qué paso van a seguir las autoridades estadounidenses.
Manifestaciones, delicuencia por doquier, persecución política, etc son situaciones que como país nos tienen desestabilizados...Panama Papers, Odebrebtch, en fin.
Tantas noticias y noticias tristes, alarmistas, es por ello me cuesta leerlas, verlas, pues solo hacen estresarme el conocer el estatus de mi país, pero sin embargo, sé no somos los únicos estamos así, pero eso no es consuelo, ni alentador, Roberto Eisman(no se si asi se escribe su nombre), que como individuos podemos ayudar a que todo vaya mejor(no fueron sus palabras exactas), pero si lo practicamos podría ser una huella en el camino
Comentarios
Art. 764 del Código Fiscal queda así:
Se exceptuan de este impuesto:
1. Los inmuebles del Estado, de los municipios, y de las asociaciones de los municipios.
2. Los inmuebles de las instituciones autónomas y semiatónomas del Estado, con sujeción a las disposiciones legales propias y las empresas estatales o sociedades, cuyas acciones sean 100% a favor del Estado.
3. Los inmuebles destinados o que se destinen a los cultos permitidos por el Estado, los seminarios, los seminarios conciliares y casas episcopales y los destinen exclusivamente a actos religiosos y sociales con fines no lucrativos.
4. Los inmuebles destinados o los que se destinen a la beneficiencia pública o la asistencia social, sin ningún fin de lucro.
5. Los inmuebles exentos de este impuesto de acuerdo con tratados o convenios internacionales en los que la República de Panamá ha sido o sea parte contratante o de conformidad con contratos autorizados o aprobados por ley.
6. Los inmuebles cuya base imponible, incluidas las mejoras no exceda de ciento veinte balboas. (B/120 000.00) y constituyan patrimonio familiar tributario o vivienda principal.
7. Los inmuebles cuya base imponible, incluidas las mejoras, no exceda de treinta mil balboas(B/30 000).
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Exoneraciones a dueños de escuelas por dar becas
A profesionales de las medicina por prestar servicios a personas de escasos recursos
12. Los inmuebles que constituyan la vivienda principal y permanente donde reside una persona con discapacidad, cuyo título de propiedad esté a nombre de la persona con discapacidad,..., debidamente acreditada por la Secretaria Nacional de Discapacidad, cuyo valor catrastal no exceda la suma de doscientos cincuenta mil balboas(B/250 000.00)
Este beneficio se aplicará a las personas con discapacidad que padezcan una incapacidad que impida su inserción laboral o ejercicio de artes manuales, profesionales, o de cualquier oficio, o a las que teniendo movilidad reducida no puedan trabajar de forma regular.