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Libertad, existe?

Libertad...cómo definirla?

Libertad

Normalmente no me pongo a leer tanto antes de redactar ni hago citas tan importantes pero la ocasión lo merece así que describiré como ha sido desde sus inicios y cómo es en nuestros días.

La palabra libertad, filosóficamente se suele tomar para designar la facultad del ser humano que le permite decidir llevar a cabo o no una determinada acción según inteligencia o voluntad; y políticamante para el derecho, o la capacidad y habilidad, de la libre determinación, como expresión de la voluntad del individuo.
La libertad se remonta a principios de todos los tiempos, en donde personas poco a poco hicieron que se les fuera declarados libres.

La Toma de la Bastilla o Revolución Francesa
La Bastilla fue sufragada por todos los habitantes de París, y luego, en manos de los reyes y de los gobiernos, se convirtió en un sitio de reclusión, hasta cuando el pueblo decidió apoderarse de ella, iniciando así la parte sangrienta de la Revolución Francesa. Como sucede hoy en muchas prisiones del mundo, en la Bastilla no estaban encarcelados los hombres sino las ideas.

El leer éste artículo me hace reflexionar tan pero tan profundo, encarceladas las ideas. Y por qué nos tienen que decir que pensemos un gobierno, una televisión y los que tenemos pensamientos diferentes se nos quiera coartar la libertad.
http://www.desdeabajo.info/index.php/ediciones/126-edicion-103/329-la-toma-de-la-bastilla-julio-14-de-1789.html




De acuerdo con registros carcelarios, durante el reinado de Luis XIV fue cuando mayor número de prisioneros hubo en la Bastilla, en cuyas torres había 42 calabozos. Para ser encerrado en la prisión era suficiente una carta-orden con la sola firma del rey.

Igual pasa muchas veces eso hoy, son los presidentes o los gobiernos quienes deciden quienes si y quienes no están en aquellas posiciones desventajosas, pero también lo decidimos nosotros con nuestros patrones mentales, configurados de antemano por nuestros padres, por la televisión, radio, etc.

Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano


ARTÍCULO 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.

No puedo dejar de verlo desde el punto de vista legal, pues soy abogada y tengo mis fundamentos bien fuertes sobre esa base, así que analizaré parte por parte tal cual nos enseñan a hacerlo en derecho.
Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Cuando nacemos son nuestros padres quienes deciden por nosotros, cuando somos mayores de edad tenemos que marcarnos con una cédula o una identificación personal en donde indica a que Estado pertenecemos.
Igual cuando hacemos un negocio tenemos que marcar bajo que régimen de que Estado vamos a seguir así que la libertad que el el hombre nace y permanece libre solo se da con los gitanos, y hasta cierto punto porque igualmente hay reglamentos internacionales que quieren ellos se nacionalicen.
Y lo que es peor y a la vez me deja pensando mucho, quien realmente viaja con esa libertad increible lo hace de manera ilegal. Entonces a que libertad realmente nos referimos, es una utopía.
Pero si nos vamos más abajo, en donde dice solo puede fundamentarse en la utilidad común nos dice al mismo tiempo que solo somos libres si nuestro comportamiento es considerado una utilidad común.


ARTICULO 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Este artículo me encanta, nos permiten hacer asociaciones políticas. Pero seamos justos, se nos deja claro una resistencia a la opresión.
Pero el mismo sistema nos tiene hasta cierto punto enjaulados, son pocas las personas que se conforman con un intercambio.
Y estamos bajo la opresión de las leyes que día a día se proclaman en los estados, o en el caso nuestro de las decisiones de los diputados, alcaldía, Organo Ejecutivo de nuestro país.

ARTÍCULO 3. El principio de toda soberania reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.
Es la nación quien es libre entonces y no nosotros? Son nuestros gobernantes quienes nos hacen libres o no entonces con los diferentes convenios internacionales a los que nos hacen signatarios.


ARTÍCULO 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a otro; por lo tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley.
Este me encanta y por ser póstumo al anterior priva sobre el otro. Porque es cierto si lo que hacemos daña al otro no estamos conviviendo de una manera adecuada en sociedad. Así que autoridades incluso si me hacen daño están violando mis derechos y les exijo un respeto hacia esos derechos.

ARTICULO 5. La ley no tiene el derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad.

Todo lo que no está prohibido por la lev no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.
Exacto, esta también es excelente solo lo nocivo, pero hay una palabra que hay que analizar, quien decide que es nocivo y que no?

ARTICULO 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes talentos.
Quién vigila por este principio?Si cuando ven que alguien ya se ha distinguido le dicen sobrecalificado y no permiten se siga con ésto.

ARTÍCULO 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido más que en los casos determinados por la lev y según las formas por ella prescritas. Los que soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia le hace culpable.

Lastimosamente este principio no se cumple, pero si puedo decir que se trata de cumplir

ARTÍCULO 8. La ley no debe establecer más que las penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y legalmente aplicada.

ARTICULO 9. Todo hombre ha de ser tenido por inocente hasta que haya sido declarado culpable, y si se juzga indispensable detenerle, todo rigol- que no fuere necesario para asegurarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Esto obviamente no se cumple, puesto en nuestra legislación existe algo que se llama detención preventiva y existe en muchos países del mundo antes que sea considerado culpable lo condenan a privativas de libertadde diferentes manera, con el pretexto de garantizar una comparenciencia a audiencia, , pero se debe regular que tipos de casos si y que no, sob sabe que en caso de dejarlo en libertad va cometer un delito nuevamente.

ARTÍCULO 10. Nadie debe ser molestado por SUS opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.
Nadie debe ser molestado por sus opiniones, y que hacemos cuadno señalamos a una persona como no coherente por tener grandes sueños y querer seguir su instinto, no las estamos respetando

ARTICULO 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo la obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Escribir libremente hasta tanto violente un derecho de otra persona debió haber sido, porque al poner casos determinados por la ley le dio gabela para que se pudieran hacer muchas cosas.

ARTÍCULO 12. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza queda instituida para el bien común y no para la utilidad particular de aquellos a quienes está confiada.

ARTÍCULO 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos, en razón de sus facultades.

ARTÍCULO 14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantía, su asiento, cobro y duración.

ARTÍCULO 15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público de su administración.

ARTÍCULO 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.

ARTÍCULO 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa.
En cuanto a los impuestos pueden ser muy buenos siempre y cuando se utilicen en los propósitos que requiere el Estado
(Decretados por la Asamblea Nacional Francesa en agosto de 1789).
Aquí agrego un video sobre la filosofía de la libertad que deberá ser visto en youtube

http://www.youtube.com/watch?v=5KtTvX1Yz_Y
Libertad debe ser en todos los sentidos para sentirnos totalmente plenos: libertad financiera, de decisiones, de escoger nosotros entre trabajar para otros o trabajar para nosotros mismos y el tiempo que trabajaremos por ello.
Al parecer todos trabajamos día a día por alcanzar esa libertad plena

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